Artículo 31. Control técnico de proyectos.
Artículo 31 del Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior. · BOE-A-2018-4957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.
Texto consolidado
Los Colegios podrán establecer servicios de carácter voluntario a disposición de los arquitectos y de sus clientes para el control de calidad técnica de los trabajos profesionales.
Asimismo, los Colegios podrán establecer con las Administraciones Públicas convenios o contratos de servicios de comprobación documental, técnica o sobre cumplimiento de normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.