Artículo 31. Régimen de contratación.
Artículo 31 del Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. · BOE-A-2024-22298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-31.
Texto consolidado
1. La actividad contractual de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., está sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 así como a su normativa de desarrollo, y se aplicará el régimen previsto en las citadas normas para las administraciones públicas.
2. El órgano de contratación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., es la Presidencia, quien podrá delegar esta competencia salvo para contratos cuyo valor estimado fuera igual o superior a 120.000 euros.
3. En relación a la contratación centralizada de suministros, obras y servicios por parte de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I, se estará a lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., recibirá las facturas electrónicas que emitan sus proveedores a través del punto general de entrada de facturas electrónicas correspondiente a la Administración General del Estado, en los términos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.