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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Documentación.

Artículo 31 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. · BOE-A-2015-13207

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-06.

Texto consolidado

1. Cuando los solicitantes de cualquier procedimiento que se tramite ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales no estén previamente inscritos en el Registro, junto a las solicitudes se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es persona física: autorización para que sus datos personales puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no prestar la autorización expresa, el solicitante deberá aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la identidad de extranjeros residentes en España o tarjeta equivalente.

b) Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal; fotocopia de la escritura de constitución con el cajetín de inscripción en el registro público correspondiente o, en su caso, certificación expedida por el titular del registro público en que la misma se encuentra inscrita; y documentación acreditativa de la representación y capacidad con la que actúa su representante legal.

c) En ambos casos: Justificante del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. El interesado podrá optar entre presentar dicho documento o autorizar expresamente al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su obtención directa. Si se utiliza nombre comercial, marca o rótulo, acreditación de su inscripción conforme a la normativa reguladora de la propiedad industrial.

2. En el caso de empresas no españolas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que pretendan acceder a las ayudas, se practicará una inscripción provisional con base en la documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar y representación con la que actúe, que deberá aportarse con la solicitud de la ayuda. La inscripción definitiva se practicará una vez efectuada la correspondiente propuesta de resolución de la ayuda en que dicha empresa hubiera resultado beneficiaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-06.

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