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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 31. Cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

Artículo 31 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-23045

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-16.

Texto consolidado

1. Los derechos de ayuda básica a la renta sólo podrán ser cedidos, bien en venta (cesión definitiva), bien en arrendamiento (cesión temporal) o bien mediante cualquier otra forma admitida en derecho, dentro de la misma región de ayuda básica a la renta conforme a los artículos 13 y 14, según corresponda. Tanto la venta como el arrendamiento de los derechos de ayuda podrán ser realizados con o sin tierras.

En el caso concreto de los arrendamientos sin tierras, no se permitirán las prórrogas de arrendamiento. Asimismo, la duración de nuevos arrendamientos sin tierras será de un año.

2. Se podrán ceder voluntariamente a la reserva nacional todos los derechos de ayuda que no se vayan a utilizar.

3. Podrán cederse fracciones de derechos, y se realizará el cálculo del valor del derecho de acuerdo con criterios proporcionales.

4. Excepto en el caso de cesión por sucesión inter vivos o mortis causa, conforme se regula en este real decreto. los derechos de ayuda sólo podrán cederse a un agricultor considerado activo según lo establecido el capítulo I del título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

5. Las cesiones se podrán realizar en cualquier momento del año.

6. Los agricultores que se incorporen a la actividad agraria conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, no podrán ceder sus derechos hasta la campaña en la que hayan justificado el cumplimiento del requisito de agricultor activo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-20583.

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