Artículo 31. Condiciones para el cumplimiento de las obligaciones mediante pagos compensatorios.
Artículo 31 de la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. · BOE-A-2024-14545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-17.
Texto consolidado
1. La liquidación de los pagos compensatorios definitivos supone el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables de un sujeto obligado, siempre que el mismo hubiera obtenido en ese ejercicio, al menos, el 60 % de los certificados necesarios para cumplir con su obligación, en base a la siguiente condición:
CCRin ≥ 0,6 × ORin × (Din + Gin + Rin + RDCin)
Los parámetros utilizados son los definidos anteriormente.
2. Asimismo, la liquidación de los pagos compensatorios supone el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de venta o consumo de biocarburantes avanzados de un sujeto obligado, siempre que el mismo hubiera obtenido en ese ejercicio, al menos, el 60 % de los certificados tipo A necesarios para cumplir con su obligación, con arreglo a la siguiente condición:
CTAin ≥ 0,6 × OaBin × (Din + Gin + Rin + RDCin)
3. En caso contrario, se considerará que se ha producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas relacionadas con el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de y otros combustibles renovables.
4. La imposición de sanciones administrativas que pudieran derivarse de potenciales incumplimientos se realizará sin perjuicio de los pagos compensatorios que se deberán efectuar.
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