El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 31. Procedimiento de revisión del Plan Marítimo Nacional.

Artículo 31 de la Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino. · BOE-A-2014-10063

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-05.

Texto consolidado

1. El Plan Marítimo Nacional será objeto de evaluación y seguimiento por la Comisión regulada en el artículo siguiente de esta orden y se modificará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) La existencia de nuevos riesgos distintos a los contemplados en esta orden.

b) Cuando de la experiencia y aplicación del Plan Marítimo Nacional resulte conveniente introducir factores de corrección en el orden operativo y técnico.

c) En virtud de avances técnicos que aconsejen la modificación del Plan.

d) Cuando se produzcan modificaciones en la normativa internacional, comunitaria o nacional aplicables al ámbito del Plan Marítimo Nacional.

2. En todo caso el Plan Marítimo Nacional será objeto de revisión, con independencia de que ésta de lugar o no a modificaciones, cada tres años a partir del día siguiente al de la publicación de esa orden, con sujeción a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-05.

Más artículos de Orden FOM/1793/2014

En El Vínculo puedes leer Orden FOM/1793/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.