Artículo 31. Objetividad de la evaluación.
Artículo 31 de la Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa. · BOE-A-2014-4626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-02.
Texto consolidado
1. Los centros deberán hacer públicos los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación y promoción que los equipos docentes hayan establecido en la Propuesta Curricular de la etapa y en sus Programaciones didácticas.
2. La corrección de pruebas, ejercicios o exámenes no se podrá limitar a la expresión de una calificación cualitativa o cuantitativa, sino que debe contener la expresión de las faltas o errores cometidos o la explicación razonada de la calificación.
Más artículos de Orden ECD/686/2014
- ← Artículo 30. Evaluación final de Educación Primaria.
- → Artículo 32. Expediente académico.
- Ver la norma completa: Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa.