El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 31. Evaluación del profesorado.

Artículo 31 de la Orden DEF/426/2017, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Régimen del profesorado de los centros docentes militares. · BOE-A-2017-5473

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-06.

Texto consolidado

1. Se entiende por evaluación de la actividad docente la valoración sistemática, objetiva, periódica y documentada de la actuación del profesorado considerando su función primordial y su contribución para alcanzar los objetivos del plan de estudios en el que esté implicado.

2. Esta evaluación será independiente del informe personal de calificación anual.

3. Estarán sometidos al proceso de evaluación:

a) Profesores Titulares.

b) Profesores de Número.

c) Profesores Visitantes.

d) Profesores Asociados.

4. El personal incluido en el artículo 2.2 estará exento del proceso de evaluación de la actividad docente.

5. El Subsecretario de Defensa aprobará el modelo de evaluación, que comprenderá, al menos, lo siguiente:

a) Directrices generales que guían el desarrollo de la evaluación.

b) Dimensiones objeto de evaluación de la actividad docente, que deben incluir: planificación de la docencia, desarrollo de la enseñanza y resultados.

c) Criterios de evaluación.

d) Fases del proceso de evaluación.

e) Tipos de informes.

f) Encuestas y apoyos para la evaluación.

g) Criterios para la aplicación de los resultados de la evaluación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-06.

Más artículos de Orden DEF/426/2017

En El Vínculo puedes leer Orden DEF/426/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.