Artículo 31. Actividades recreativas.
Artículo 31 de la Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. · BOE-A-1999-4528
Atención: BOE-A-1999-4528 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Fuera de los horarios específicamente establecidos para cada actividad, los extranjeros ingresados podrán permanecer en la sala, que estará equipada con el necesario mobiliario para el descanso, así como un receptor de TV, y también, si las posibilidades económicas del centro lo permiten, con prensa diaria, biblioteca, juegos de mesa u otros elementos recreativos.