Artículo 31.
Artículo 31 de la Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. · BOE-A-1968-963
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-08-27.
Texto consolidado
Se considerarán comprendidos en esta sección los establecimientos situados en estaciones de nieve o de alta montaña cuya altitud sea superior a los 1.000 metros.