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Orden Vigente

Artículo 31.

Artículo 31 de la Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. · BOE-A-1968-963

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-08-27.

Texto consolidado

Se considerarán comprendidos en esta sección los establecimientos situados en estaciones de nieve o de alta montaña cuya altitud sea superior a los 1.000 metros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1968-08-27.

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