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Orden Vigente

Artículo 31. Obligaciones generales.

Artículo 31 de la Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2024-5467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-20.

Texto consolidado

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 g) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, los operadores inscritos en los registros oficiales de la DOP «Nueces de Nerpio» deberán:

a) Aplicar las normas adoptadas por el Consejo Regulador en materia de notificación de la producción, comercialización y protección del medio ambiente.

b) Facilitar la información solicitada por el Consejo Regulador con fines estadísticos y seguimiento de la producción y comercialización.

c) Someterse al régimen de control.

d) Responder de los incumplimientos de las obligaciones previstas en estos estatutos, así como facilitar la supervisión de su cumplimiento.

e) Remitir las declaraciones o informes a que estén obligados.

f) Satisfacer las cuotas obligatorias para el acceso a los servicios y al ejercicio de los derechos derivados de la pertenencia a la Denominación, así como para financiar el coste derivado de sus normas de organización y funcionamiento.

g) Colaborar con el Consejo Regulador para defender y promocionar la DOP y los productos amparados por la misma.

2. Además de las obligaciones legalmente establecidas, los operadores inscritos en la DOP «Nueces de Nerpio» estarán obligados a cumplir las disposiciones de los presentes estatutos, los acuerdos que, dentro de sus competencias, adopte el propio Consejo Regulador y aquellas obligaciones que establezca el Reglamento de Régimen Interno.

3. Para el ejercicio de los derechos regulados en los presentes estatutos, así como para poder beneficiarse de los servicios que a los operadores inscritos preste el Consejo Regulador, éstos deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-20.

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