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Ley Orgánica Vigente

Artículo 31.

Artículo 31 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar. · BOE-A-2015-11070

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-15.

Texto consolidado

1. El militar que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer alguno de los delitos de traición o espionaje, no empleare los medios a su alcance para evitarlo será castigado con la pena de cinco a quince años de prisión. Si no lo denunciare a sus superiores se impondrá la pena en su mitad inferior.

2. Quedarán exentos de pena quienes intervengan en un delito de traición o espionaje, si lo denunciaren a tiempo de evitar su consumación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-15.

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