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Ley Orgánica Vigente

Artículo 31. Derechos de participación.

Artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. · BOE-A-2018-15138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-06.

Texto consolidado

En el ámbito de la participación política, las personas que ostenten la condición política de canarios, conforme lo establecido en el presente Estatuto y en las leyes, tienen derecho:

a) A participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Canarias, de forma directa o bien a través de representantes.

b) A elegir libremente a sus representantes en los órganos políticos representativos y a concurrir como candidatos y candidatas en los procesos electorales.

c) A promover y presentar iniciativas legislativas al Parlamento de Canarias, y a participar, directamente o a través de entidades asociativas, en el proceso de elaboración de las leyes del Parlamento, en los términos que se establezcan en el Reglamento de la Cámara.

d) A dirigir peticiones y a plantear quejas a las instituciones y administraciones públicas canarias.

e) A promover la convocatoria de consultas populares en el ámbito espacial de Canarias, así como participar en ellas. Todo ello sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de referéndum.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-06.

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