Artículo 31. Aplicación de los beneficios fiscales y pérdida de los mismos.
Artículo 31 de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas. · BOE-A-1994-19853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
Las exenciones y bonificaciones fiscales previstas en esta Ley Foral se aplicarán a las cooperativas protegidas y, en su caso, a las especialmente protegidas, sin necesidad de previa declaración administrativa sobre la procedencia de su disfrute.
La concurrencia de alguna de las circunstancias tipificadas en esta Ley Foral como causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida determinará la aplicación del régimen tributario general, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley Foral y la privación de los beneficios disfrutados en el ejercicio económico en que se produzca, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.