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Ley Foral Derogada 2 redacciones

Artículo 31. Titulación académica.

Artículo 31 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2007-8664

Atención: Ley Foral 8/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La titulación académica que se exigirá para el acceso a los respectivos empleos en los Cuerpos de Policía de Navarra será la correspondiente a los niveles establecidos por el artículo 42.

2. El personal perteneciente a la plantilla de los Cuerpos de Policía de Navarra, podrá suplir, a efectos de promoción interna, la exigencia de titulación por años de permanencia en el empleo anterior conforme a lo previsto en esta Ley Foral.

Téngase en cuenta para su aplicación lo establecido en la disposición transitoria 5.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-17583.

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