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Ley Foral Vigente

Artículo 31. Rendición de cuentas a la ciudadanía.

Artículo 31 de la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2018-7644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

Texto consolidado

La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra rendirá a la ciudadanía cuentas de su gestión en el ámbito de la prevención, investigación y evaluación de políticas y prácticas relativas al fraude y la corrupción existente en las administraciones y resto de entidades incluidas en el artículo 4 de esta ley foral. A tal efecto se servirá de cuantos medios puedan ser suficientes para que la ciudadanía pueda estar informada debidamente. Proporcionará los resultados de su acción a los medios de comunicación, y también organizará encuentros con la sociedad civil para participarles directamente los resultados de su actividad y las actuaciones llevadas a término, señalando las dificultades o reticencias encontradas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-23.

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