Artículo 31. Utilización del bien arrendado.
Artículo 31 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.
Texto consolidado
El Departamento competente en materia de patrimonio adscribirá el derecho arrendaticio al Departamento u Organismo autónomo que haya de utilizar el inmueble, al que corresponderá el cumplimiento de las obligaciones que la Ley impone al arrendatario, así como la adopción de cuantas medidas sean necesarias para mantener el bien en condiciones de servir al fin a que se destina.
Cuando el arrendamiento se hubiese concertado a solicitud de un Departamento u Organismo autónomo, la firma del contrato llevará implícita la adscripción del derecho arrendaticio a su favor.