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Ley Foral Vigente

Artículo 31. Parlamento de Navarra.

Artículo 31 de la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos. · BOE-A-2007-9611

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-19.

Texto consolidado

El Parlamento de Navarra y sus órganos dependientes mantendrán sus propios archivos y sistemas de gestión documental, que se atendrán a lo dispuesto en esta Ley Foral en cuanto a criterios técnicos y medios humanos y materiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-19.

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