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Ley Vigente

Artículo 31. Profesional de referencia.

Artículo 31 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

Texto consolidado

1. A cada persona y, en su caso, unidad de convivencia que acceda al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se le asignará una persona profesional de referencia al objeto de garantizar el carácter integral de los itinerarios de atención y su continuidad.

2. Una persona trabajadora social de los servicios sociales comunitarios actuará como profesional de referencia en el contexto del trabajo interdisciplinario que desarrolla el equipo profesional de servicios sociales comunitarios.

3. Serán sus funciones, además de las que tenga atribuidas desde el nivel que se intervenga, las siguientes:

a) Informar y orientar a la persona y, en su caso, unidad de convivencia sobre los recursos disponibles en función de las necesidades de la misma.

b) Realizar la valoración y el diagnóstico a la persona y, en su caso, unidad de convivencia, así como la prescripción facultativa de recursos y prestaciones sociales más adecuados para la atención de las necesidades sociales diagnosticadas.

c) Elaborar el Proyecto de Intervención Social en coordinación con las diferentes disciplinas implicadas en el mismo y conforme a los protocolos de coordinación que se aprueben al respecto.

d) Proporcionar apoyo técnico, personal, acompañamiento y seguimiento en todo el proceso de intervención y evaluarlo.

e) Articular respuestas integrales a las situaciones de necesidad de la persona y garantizar la continuidad de la atención.

f) Canalizar a la persona hacia otros profesionales del equipo interdisciplinar del centro de servicios sociales comunitarios cuando se requiera de una intervención más específica, así como, en su caso, orientar o derivar hacia otros sistemas de protección social.

4. Para el ejercicio de sus funciones de coordinación, la persona profesional de referencia de los servicios sociales comunitarios podrá requerir la intervención de profesionales de los servicios sociales especializados y de personas profesionales dependientes de otras Administraciones Públicas conforme a los protocolos de coordinación establecidos al efecto. Las resoluciones y dictámenes profesionales emitidos por los órganos competentes tendrán carácter vinculante para la persona profesional de referencia cuando las mismas determinen la concesión o denegación del acceso a una prestación que de ellos dependa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-18.

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