Artículo 31. Acceso a datos de salud del personal del sector público autonómico.
Artículo 31 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. · BOE-A-2014-11996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-11.
Texto consolidado
A los solos efectos del ejercicio de sus competencias, la inspección médica adscrita a la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios y las comisiones que se creen reglamentariamente, dispondrán de la información médica necesaria, adecuada y pertinente, para valorar el proceso de enfermedad, teniendo acceso a los ficheros automatizados de datos de gestión y control de las situaciones de incapacidad temporal e invalidez de la consejería competente en materia de sanidad y del Servicio Canario de la Salud, respecto a todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de Derecho público, sociedades mercantiles y fundaciones públicas integrantes del sector público autonómico, sin necesidad del consentimiento expreso del interesado.