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Ley Vigente

Artículo 31. Graduación.

Artículo 31 de la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón. · BOE-A-2011-8402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-08.

Texto consolidado

Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La gravedad del perjuicio psíquico, moral o económico ocasionado a las partes del procedimiento de mediación, cuando no se haya tenido en cuenta para tipificar la infracción.

b) El grado de intencionalidad o negligencia en la acción u omisión.

c) El beneficio económico obtenido por la persona infractora,de forma que la sanción que se le imponga no sea inferior al beneficio obtenido con la comisión de la infracción.

d) La trascendencia social de la infracción.

e) La reincidencia o reiteración cuando no se haya tenido en cuenta para tipificar la infracción. Se entenderá que existe reincidencia cuando se haya cometido, en el término de un año, más de una infracción de la misma naturaleza, declarado así por resolución firme en vía administrativa.

f) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos por la Administración.

g) La gravedad del riesgo o peligro creado para las partes o personas implicadas en el procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-08.

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