Artículo 31. Los cooperantes.
Artículo 31 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo. · BOE-A-2006-20185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.
Texto consolidado
1. A efectos de la presente Ley, se entiende por cooperantes quienes a una adecuada formación o titulación académica oficial, unan una probada experiencia profesional y tengan encomendada, la ejecución sobre el terreno de un determinado instrumento de cooperación internacional para el desarrollo o de ayuda humanitaria en cualquiera de sus fases, a realizar en un país o territorio beneficiario de la política de ayuda al desarrollo y que tengan una relación jurídica con una persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria, en los términos previstos en la Ley 23/1998 de 7 de julio de Cooperación Internacional para el Desarrollo así como en el Estatuto del Cooperante.
2. Su régimen jurídico será el establecido en el Real Decreto 519/2006 de 28 de abril por el que se aprueba el Estatuto del Cooperante.