Artículo 31. Clasificación.
Artículo 31 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-2001-17999
Atención: Ley 9/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La planificación de los espacios naturales protegidos se efectuará mediante los siguientes instrumentos, que se enumeran conforme a su prevalencia:
1) Planes de ordenación de los recursos naturales.
2) Planes rectores de uso y gestión.
3) Planes de conservación.
2. En los parques naturales y reservas naturales se requerirá con carácter previo la aprobación de un plan de ordenación de los recursos naturales, cuya gestión se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión.
3. En las demás categorías será necesaria al menos la aprobación de planes de conservación, en un plazo no superior a dos años.