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Ley Vigente

Artículo 31. Competencia.

Artículo 31 de la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural. · BOE-A-1995-20287

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-22.

Texto consolidado

1. Son competentes para acordar la incoación de los procedimientos sancionadores y designar instructor los órganos que determina en cada caso la legislación sobre espacios naturales.

2. Son competentes para la imposición de las sanciones los siguientes órganos:

a) Los delegados territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca o el alcalde, para las leves.

b) El Director general de Medio Natural o el Pleno del Ayuntamiento afectado, para las graves.

c) El titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, para las muy graves.

d) El Gobierno de la Generalidad, para las sanciones de cuantía superior, como consecuencia del beneficio más elevado que haya obtenido el infractor, en su caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-08-22.

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