Artículo 31. Competencia.
Artículo 31 de la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural. · BOE-A-1995-20287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-22.
Texto consolidado
1. Son competentes para acordar la incoación de los procedimientos sancionadores y designar instructor los órganos que determina en cada caso la legislación sobre espacios naturales.
2. Son competentes para la imposición de las sanciones los siguientes órganos:
a) Los delegados territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca o el alcalde, para las leves.
b) El Director general de Medio Natural o el Pleno del Ayuntamiento afectado, para las graves.
c) El titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, para las muy graves.
d) El Gobierno de la Generalidad, para las sanciones de cuantía superior, como consecuencia del beneficio más elevado que haya obtenido el infractor, en su caso.