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Ley Vigente

Artículo 31.

Artículo 31 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz. · BOE-A-1984-1847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-29.

Texto consolidado

1. El Defensor del Pueblo Andaluz dará cuenta, anualmente, al Parlamento, de la gestión realizada en un Informe que presentará al mismo en el período ordinario de sesiones.

2. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario, que dirigirá a la Diputación Permanente del Parlamento si éste no está reunido.

3. Los Informes anuales y, en su caso, los extraordinarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-29.

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