Artículo 31. Medidas para garantizar la difusión, el desarrollo territorial sostenible y la accesibilidad universal de los espacios públicos naturales.
Artículo 31 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.
Texto consolidado
1. Los órganos competentes de la Generalitat y entidades locales deben impulsar las iniciativas y medidas adecuadas para difundir y dar a conocer a todas las personas los paisajes, recursos naturales, riqueza ecológica y biodiversidad de su territorio, en el marco del desarrollo territorial sostenible, conjugando el derecho a la movilidad y de acceso a los espacios naturales con el respecto al entorno físico y las medidas para conservar la naturaleza.
2. Para mostrar la diversidad y riqueza de los espacios naturales y de sus ecosistemas y garantizar la accesibilidad universal a todas las personas, se debe disponer de recorridos accesibles e infraestructuras adaptadas y paneles informativos con lectura fácil y pictogramas para ayudar a su comprensión de manera sencilla.