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Ley Vigente

Artículo 31. Accesibilidad en los elementos de información y señalización.

Artículo 31 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-06.

Texto consolidado

1. Los espacios de uso público y los servicios públicos dispondrán de los elementos de información y señalización en el interior y en el exterior que permitan a todas las personas usuarias percibir la información relevante de manera autónoma, así como de los medios de apoyo adecuados para facilitarles la comunicación y la interacción básicas y esenciales para el uso de los citados espacio o servicio en igualdad de condiciones.

2. Los estudios de seguridad y los planes de emergencias de los espacios y servicios incluirán los procedimientos de aviso y los medios de apoyo a las personas con discapacidad.

3. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones de accesibilidad establecidas en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-06.

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