Artículo 31. Ordenación territorial de las instalaciones deportivas.
Artículo 31 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de actividad física y deporte elaborará, en su caso, los instrumentos de ordenación territorial necesarios para dotar a la Región de Murcia, con criterios de racionalidad, economía, eficiencia y equilibrio regional, de una adecuada infraestructura deportiva de uso público.
2. Tales instrumentos de ordenación del territorio, así como el procedimiento de elaboración y aprobación de los mismos, serán los previstos en la legislación de ordenación del territorio de la Región de Murcia.
3. Su ejecución se llevará a cabo en coordinación con las demás administraciones territoriales y en colaboración con cuantas entidades públicas o privadas resulten necesarias.