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Ley Vigente

Artículo 31. Medidas cautelares.

Artículo 31 de la Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la Edificación de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-9896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-04.

Texto consolidado

1. La dirección general competente en materia de vivienda podrá proceder a la paralización cautelar de las obras de edificación cuando se inicie un expediente sancionador por infracciones graves o muy graves tipificadas en la presente Ley.

Asimismo y con respecto a las actuaciones relacionadas con las obras de edificación, se podrán adoptar las medidas cautelares siguientes:

a) Precinto de equipos.

b) Suspensión de la actividad del agente presuntamente responsable.

2. Dicha suspensión cautelar se efectuará mediante requerimiento formal, donde se harán constar las medidas accesorias que se estimen oportunas, hasta la subsanación de las irregularidades.

3. Comprobada la subsanación de las irregularidades, se procederá al levantamiento de la paralización, sin perjuicio de la continuidad del expediente sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-04.

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