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Ley Vigente

Artículo 31. Evaluación.

Artículo 31 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-3896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-19.

Texto consolidado

Serán objeto de evaluación, seguimiento o intervención por parte de las autoridades competentes en materia de asistencia sanitaria:

1. El grado de cumplimiento de las prestaciones sanitarias, por parte de los centros, establecimientos y servicios, del personal y de las entidades aseguradoras y colaboradoras.

2. El grado de cumplimiento de los derechos reconocidos por esta Ley a la ciudadanía en el ámbito de la misma.

3. El cumplimiento por parte de la población de las obligaciones respecto a los servicios sanitarios, contenidos en la presente Ley.

4. La eficacia y eficiencia de las diversas unidades asistenciales de los centros, servicios y establecimientos del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.

5. El cumplimiento de las actuaciones propias de los servicios de salud, según la legislación vigente, en materia de salud laboral, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y situaciones de incapacidad e invalidez.

6. La eficacia y efectividad de los programas de salud colectivos desarrollados por el Sistema Sanitario Público.

7. La evaluación de las políticas de sanidad ambiental e higiene de los alimentos.

8. En general, toda actividad sanitaria del personal, centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de Castilla-La Mancha, respecto al cumplimiento de las normas sanitarias vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-19.

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