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Ley Vigente

Artículo 31. Ingresos de la comarca.

Artículo 31 de la Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-1999-11981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-07.

Texto consolidado

1. La Hacienda de las comarcas estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado.

b) Tasas por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.

c) Ingresos percibidos en concepto de precios públicos.

d) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de competencia comarcal.

e) Subvenciones y demás ingresos de Derecho Público.

f) Aportaciones de los municipios que la integren.

g) Los procedentes de operaciones de crédito.

h) El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.

i) Las participaciones en impuestos del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecidas a favor de las comarcas.

j) Transferencias del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria en favor de las comarcas.

k) Cualesquiera otras que resulten establecidas mediante Ley.

2. Corresponde también a las comarcas la participación en los ingresos autonómicos si asumieren competencias de la Comunidad Autónoma en virtud de la redistribución competencial efectuada por el Parlamento de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-07.

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