Artículo 31.
Artículo 31 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. · BOE-A-1995-4581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-03.
Texto consolidado
1. Los Estatutos de cada Caja de Ahorros fijarán el número de miembros de la Asamblea General, en función de la dimensión económica de la Entidad entre un mínimo de 60 y un máximo de 160.
2. Los Consejeros Generales serán designados en representación de los siguientes grupos:
a) Impositores de la Caja de Ahorros.
b) Corporaciones Municipales en cuyo término tengan abierta oficina la Entidad.
c) Personas o Entidades Fundadoras de la caja.
d) Empleados de la Caja de Ahorros.
e) Entidades representativas de intereses colectivos en el ámbito de actuación de la caja o de reconocido arraigo en el mismo, designadas por la Asamblea de Extremadura.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-3178.