Artículo 31. Educación.
Artículo 31 de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-13916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-07.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica programará campañas divulgativas del contenido de la presente ley entre los escolares y habitantes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y promoverá la inclusión de contenidos en materia de bienestar animal en los programas educativos aplicables en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
2. La Administración autonómica, en colaboración con instituciones públicas y privadas y con entidades dedicadas a la protección de los animales, realizará actividades formativas destinadas a los titulares y poseedores de animales con el fin de promover la tenencia responsable de los mismos, la toma de conciencia de las obligaciones y responsabilidades que comporta tener un animal y en concreto aspectos relativos a:
a) Acciones encaminadas a la reducción de la compra compulsiva de animales de compañía.
b) Desalentar el regalo de animales como premio, recompensa o gratificación.
c) Consecuencias de las reproducciones no deseadas y la esterilización.
d) Animales no deseados, abandonos y sus consecuencias.
e) Repercusiones de la adquisición de animales salvajes como animales de compañía.
f) Concienciación de la protección hacia los animales. Situaciones de maltrato.
g) Formación en comportamiento animal y características etológicas de cada especie.