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Ley Vigente

Artículo 31. Funciones de carácter general de las escalas.

Artículo 31 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. · BOE-A-2017-10455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-24.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las que sean atribuidas en esta ley, en la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en los respectivos reglamentos de organización y funcionamiento del Cuerpo de Policía Local, corresponderá a cada Escala, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Escala Superior: Organización, dirección, coordinación y supervisión de las funciones y servicios de la Policía Local.

b) Escala Técnica: Responsabilidad inmediata de la planificación, diseño y control de las funciones y servicios de la Policía Local.

c) Escala Básica o Ejecutiva: Ejecución directa de las funciones y servicios de la Policía Local encomendados, así como en su caso el mando operativo y supervisión en la ejecución de dichas funciones.

2. En todo caso, los miembros de los Cuerpos de Policía Local, cualquiera que sea la escala a la que pertenezcan, realizarán cualquier actuación propia de la función policial que precise una intervención inmediata.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-24.

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