El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 31. Funciones.

Artículo 31 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

Texto consolidado

Son funciones del Registro:

1. La inscripción de las entidades gallegas y de los actos inscribibles establecidos en la presente ley y demás normativa de desarrollo.

2. El depósito y archivo de la documentación a que se refiere la presente ley y normativa de desarrollo.

3. La solicitud de documentación, la emisión de informes y certificados y la elevación de propuestas de reconocimiento o cancelación.

4. Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

Más artículos de Ley 7/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.