Artículo 31. Liquidación.
Artículo 31 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. · BOE-A-2011-16287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-13.
Texto consolidado
1. La disolución abre el proceso de liquidación, pero, hasta que concluya ésta, la asociación conservará su personalidad jurídica.
2. Los estatutos podrán regular el régimen de designación de los liquidadores. En ausencia de previsión estatutaria al efecto, será la Asamblea General la que los designe en el acuerdo de disolución. En defecto de los dos supuestos anteriores, serán liquidadores los miembros del órgano de gobierno.