Artículo 31.
Artículo 31 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. · BOE-A-1988-8678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-27.
Texto consolidado
El ejercicio de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se llevará a cabo mediante:
a) El examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
b) El examen y comprobación de las Cuentas Generales y parciales de todas las entidades y organismos integrantes del sector público y de las que deban rendir los perceptores o beneficiarios de ayudas procedentes del mismo sector, tales como subvenciones, créditos o avales.
c) El examen de los expedientes referentes a los contratos celebrados por la Administración del Estado y de las demás entidades del sector público.
d) El examen de la situación y variaciones del patrimonio del Estado y demás entidades del sector público.
e) El examen de los expedientes sobre créditos extraordinarios y suplementarios, así como sobre las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.
f) Y cualquiera otros que resultaren adecuados al cumplimiento de su función.