Artículo 31
Artículo 31 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. · BOE-A-2012-5927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-27.
Texto consolidado
1.º Los Directores asumen la dirección de una Unidad Organizativa en los términos en que lo establezca el Decreto que fije la estructura orgánica del Departamento.
2.º Asimismo, y conforme a lo que establezca la Ley, podrán asumir la presidencia o dirección de un Organismo Autónomo.