Artículo 31. Régimen patrimonial y de contratación.
Artículo 31 de la Ley 6/2022, de 29 de junio, del Real Instituto de Estudios Asturianos. · BOE-A-2022-11962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-28.
Texto consolidado
1. El patrimonio del Ridea estará integrado por los bienes y derechos de contenido económico que le sean adscritos por la Administración del Principado de Asturias y los que adquiera a título gratuito en virtud de donación, herencia o legado.
2. Los bienes y el patrimonio que la Administración del Principado de Asturias adscriba al Ridea para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica originaria.
3. Los bienes que el Ridea adquiera a título gratuito deberán destinarse al cumplimiento de los fines impuestos en las donaciones, herencias o legados, pudiendo los transmitentes o sus herederos, en el caso de que no fueren empleados dichos bienes en el grado que mereciere su valor científico o técnico o si no estuvieren cuidados o protegidos en la medida conveniente a su valor, pedir en cualquier tiempo su reversión por las vías legales procedentes.
4. La autorización para enajenar bienes constitutivos del patrimonio del Ridea se acomodará a lo dispuesto en la legislación de patrimonio del Principado de Asturias para los organismos de su misma naturaleza.
5. La contratación del Ridea se ajustará a las prescripciones de la legislación estatal y autonómica en materia de contratos de las Administraciones públicas.