Artículo 31. De los y las vocales.
Artículo 31 de la Ley 6/2015, de 2 de abril, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano. · BOE-A-2015-4616
Atención: Ley 6/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las personas que ostenten la condición de vocal del Observatorio ejercerán las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones de trabajo a las que pertenezcan, participar en sus debates y manifestar su parecer con respecto a los temas que se aborden.
b) Elaborar, por indicación del Pleno o de alguna de las comisiones de trabajo, los textos preliminares de informes, estudios, dictámenes, recomendaciones y propuestas de iniciativas sobre asuntos pertenecientes al ámbito material de actuación del Observatorio.
c) Proponer, en el Pleno y en las comisiones de trabajo a las que pertenezcan, las iniciativas que estimen pertinentes para contribuir a mejorar la protección, promoción y difusión de las señas de identidad.