Artículo 31. Titularidad.
Artículo 31 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.
Texto consolidado
Podrá ser titular de un centro de los previstos en la presente sección cualquier persona física o jurídica, de nacionalidad española o extranjera, excepto las que cuenten con antecedentes penales por delitos dolosos o hayan sido sancionadas administrativamente con carácter firme por infracción grave en materia educativa o profesional. En todo caso, la persona titular del indicado centro deberá acreditar que cuenta con la correspondiente vinculación con la universidad o institución extranjera que expide el título, certificado o diploma, mediante el correspondiente convenio.