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Ley Vigente

Artículo 31. Potestad sancionadora.

Artículo 31 de la Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón. · BOE-A-2009-13718

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.

Texto consolidado

1. La potestad sancionadora por las infracciones tipificadas en la presente ley corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma y se regirá por lo dispuesto en la legislación general de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, en la presente ley, en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las infracciones del régimen de planeamiento territorial, urbanístico, turístico o de cualquier otra materia se sancionarán por las Administraciones competentes con fundamento de su respectiva normativa sectorial.

3. Las infracciones tipificadas en esta ley darán lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, que habrá de resolverse en el plazo máximo de nueve meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-18.

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