El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 31. Devengo.

Artículo 31 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2004-741

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Texto consolidado

1. La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio.

2. La tasa que corresponde satisfacer por las tarifas 08 y 36 de la modalidad administrativo-facultativa se devengará en el momento en que se lleven a cabo las actividades de inspección y control sanitario de animales y sus productos, en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollan las mismas, sin perjuicio de que se exija su previo pago cuando la realización del control sanitario se inicie a solicitud del sujeto pasivo o del interesado.

En la tarifa 08 de la modalidad administrativo-facultativa, en caso de que en un mismo establecimiento y a solicitud del interesado se realicen en forma sucesiva las operaciones de sacrificio y despiece, el total de la cuantía de la tasa se determinará de forma acumulada al inicio del proceso, con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en las reglas de acumulación.

3. La obligación de satisfacer la tarifa 68 de la modalidad de actuaciones profesionales, contenida en el anexo 3, tiene carácter periódico y anual y nace en el momento en que se produzca la mejora o el beneficio de los usos o bienes afectados.

4. En la tarifa 99 de la modalidad por actuaciones profesionales, la tasa se devengará, en cada caso:

En la tarifa G-1, cuando el barco entrara en aguas de cualquiera de las zonas del puerto.

En la tarifa G-2, cuando el barco atracara en el muelle.

El atraque se contará desde la hora para la que se haya autorizado hasta el momento de largar la última amarra del muelle.

En la tarifa G-3, cuando se inicien las operaciones de paso de las mercancías o pasajeros por el puerto.

En la tarifa G-4, cuando se inicien las operaciones de embarque, desembarque o transbordo de los productos de la pesca en cualquier punto de las aguas o zona terrestre bajo la jurisdicción del organismo portuario.

En la tarifa G-5, cuando la embarcación entre en aguas del puerto o el recinto portuario.

En la tarifa E-1, desde el momento de la puesta a disposición de la correspondiente grúa.

En la tarifa E-2, se entenderá que el inicio de la prestación del servicio se produce en la fecha de reserva del espacio solicitado.

En la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, se producirá en el momento de la notificación del otorgamiento de la autorización de actividad o de la concesión o autorización de ocupación del dominio público portuario respecto al año en curso. Sin embargo, en el supuesto de que por ejecución de obras y otras causas justificadas se produjera una demora en el inicio de la actividad, el devengo de la tasa no se producirá hasta el momento en que se inicie la misma. En los años sucesivos el devengo se producirá el 1 de enero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-1252.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 6/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.