Artículo 31. Clasificación del Cuerpo de Intérpretes-Informadores.
Artículo 31 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-1999-24786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
El Cuerpo de Intérpretes-Informadores queda clasificado en el grupo B, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
El tiempo de servicios prestado por los funcionarios de este Cuerpo con anterioridad a su clasificación en el grupo B, se considerará a todos los efectos, tanto activos como pasivos, como tiempo transcurrido en los correspondientes grupos de clasificación en que hubiesen estado integrados.
Los funcionarios del citado Cuerpo que carezcan de la titulación exigida para pertenecer al grupo B, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, continuarán como funcionarios del grupo C con los derechos de toda índole, incluidos los retributivos, correspondientes a dicho grupo y mantendrán durante diez años su derecho a acceder al grupo B en el caso de que obtengan la titulación requerida para ello.
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