Artículo 31. Formularios.
Artículo 31 de la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa. · BOE-A-2014-12334
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En relación con los formularios de solicitud, impresos y documentos de similar entidad, se diseñarán modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación y que incluirán, en su caso, un apartado destinado a que los interesados manifiesten su oposición expresa al órgano gestor para la obtención directa por este de los datos precisos, así como la opción de recibir posteriores comunicaciones de forma telemática en el caso de que no tengan ya obligación de hacerlo según los apartados 2 y 3 del artículo 15. En el caso de que una ley especial exija el consentimiento expreso, el formulario contendrá un apartado destinado a que los interesados otorguen su autorización al órgano gestor para la obtención directa por este de los datos precisos.
Todos los modelos deberán estar disponibles y permanentemente actualizados para el ciudadano en las dependencias administrativas responsables de su tramitación y en sede electrónica.
2. Los citados modelos normalizados podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1917.