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Ley Vigente

Artículo 31.

Artículo 31 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

Las alteraciones de términos municipales podrán ser iniciadas de oficio por la Consejería competente en materia de régimen local o a instancia de:

a) Cualquiera de los municipios interesados.

b) Las Diputaciones Provinciales respectivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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