Artículo 31.
Artículo 31 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
Las alteraciones de términos municipales podrán ser iniciadas de oficio por la Consejería competente en materia de régimen local o a instancia de:
a) Cualquiera de los municipios interesados.
b) Las Diputaciones Provinciales respectivas.