Artículo 31. Funciones.
Artículo 31 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. · BOE-A-2022-13598
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-29.
Texto consolidado
1. Con objeto de agilizar la actividad administrativa de comprobación y garantizar la seguridad del tráfico jurídico y de las actividades económicas, corresponde a las entidades colaboradoras de certificación las funciones de comprobación, informe y certificación de verificación documental en los términos y con el alcance que se determine reglamentariamente.
2. Las entidades colaboradoras de certificación deberán desarrollar sus funciones por sí mismas o, en el caso de los colegios profesionales, a través de sus colegiados.
3. Las funciones de las entidades colaboradoras de certificación no sustituirán las potestades propias de la Administración autonómica, que podrá, en cualquier momento, verificar las funciones y actuaciones desarrolladas por las personas interesadas.