Artículo 31. Procedimientos de consulta y participación directa en la enseñanza.
Artículo 31 de la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa. · BOE-A-2011-13121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-16.
Texto consolidado
1. Para hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos e hijas y garantizar la colaboración efectiva entre la familia y la escuela, la Administración educativa podrá establecer procedimientos de consulta y participación directa de las familias. Estos procedimientos podrán extenderse a otros miembros de la comunidad educativa.
2. Los procedimientos previstos en este artículo tendrán como finalidad solicitar las preferencias individuales o colectivas de las madres y padres o de las tutoras o tutores del alumnado, del propio alumnado si es mayor de edad y, en su caso, de otros miembros de la comunidad educativa sobre aspectos determinados de la programación general de la enseñanza.
3. En ningún caso podrán ser objeto de consulta los aspectos de la programación general de la enseñanza regulados directamente por normas con rango de ley o que hayan de ser regulados por la ley por disposición constitucional.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa.