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Ley Vigente

Artículo 31. Centros y servicios de atención integrados en la red pública.

Artículo 31 de la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears. · BOE-A-2005-9061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

Texto consolidado

1. El sistema de atención e integración social del drogodependiente o de la persona con otra adicción se configura como una estructura asistencial de titularidad pública diversificada. En esta estructura participan coordinadamente todos los centros y servicios generales, especializados y específicos del sistema de salud y del sistema de servicios sociales, complementados, si cabe, con los recursos privados de iniciativa social debidamente autorizados.

2. Se ha de potenciar la coordinación de estos centros y servicios de atención a los drogodependientes y otras adicciones con los recursos de atención sanitaria y social.

3. Los centros y servicios de atención a las drogodependencias y otras adicciones han de estar sometidos a un régimen de autorización de acuerdo con la normativa vigente. Los centros y servicios también están sujetos a las medidas de inspección, control e información estadística, sanitaria y otras que establezca la legislación vigente.

4. La consejería competente en materia sanitaria ha de establecer una historia clínica unificada para todos los centros y servicios de asistencia y reinserción, que recoja la información mínima necesaria para que, respetando los requisitos de confidencialidad de los usuarios, facilite la coordinación entre centros y servicios, los procesos de derivación y responda a las necesidades del sistema de información sobre drogodependencias y otras conductas adictivas.

5. Según las características de la dependencia, el tratamiento puede realizarse con carácter ambulatorio o en régimen de ingreso tanto hospitalario como en otros centros de tipo sociosanitario o específicos de atención a drogodependencias.

6. Los hospitales que se determinen reglamentariamente, del sector público o privado vinculados a través de convenio, han de disponer de una unidad de desintoxicación de personas que padecen alguna drogodependencia. Para la designación de estos hospitales se atenderá a criterios geográficos, de densidad de población y de existencia de núcleos de riesgo, que definirá el Plan de actuaciones sobre drogodependencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

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