Artículo 31. Consejeros designados por el sector de las personas o Entidades Fundadoras.
Artículo 31 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-25.
Texto consolidado
Los Consejeros Generales correspondientes al sector de las personas o Entidades Fundadoras serán designados directamente por las mismas.
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, en la redacción dada por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514., desde el 30 de marzo de 2009 para las partes del proceso y desde el 29 de abril de 2009 para los terceros, por providencia del TC de 21 de abril de 2009 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2964/2009. Ref. BOE-A-2009-7112.
Téngase en cuenta que se declara el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 2964/2009. Ref. BOE-A-2009-7112. por Auto del TC de 29 de septiembre de 2009.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-13863.